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I. Desobediencia civil y Democracia constitucional
La reflexión de la desobediencia civil en un sistema político como el democrático, debe necesariamente partir del hecho de que ésta es una actividad ilegal porque viola normas jurídicas válidas y vigentes -aunque éstas puedan ser moral y jurídicamente reprobables- que se comete con el fin de producir un cambio. En este sentido, la desobediencia civil no sólo viola normas jurídicas, sino que sobrepasa aquellos canales ordinarios, tanto jurídicos como políticos, que en un sistema democrático existen para la producción del cambio de leyes o políticas gubernamentales, es decir, se coloca fuera de las reglas del juego que sustentan a este sistema político.
La desobediencia civil, desde un punto de vista puramente jurídico formal, sólo puede ser considerada como un acto ilegal, aunque no necesariamente defictivo. En esta medida el significado de esta forma de conducta cívica debe buscarse en un espacio metajurídico, que precisamente lo constituyen aquellas concepciones políticomorales que sustentan a las instituciones democráticas.
El hecho de que para algunos autores la desobediencia civil atente en contra de la democracia misma, mientras que para otros desempeñe un importante papel innovativo y correctivo y pertenezca esencialmente a este sistema político, se explica en la medida en que dichas posturas corresponden a dos nociones de democracia. La primera es la noción de democracia formal que refleja una preocupación por la validez de los procedimientos democráticos. La segunda es la noción do democracia sustantiva que se preocupa porque los resultados del proceso democrático correspondan con principios político-morales aceptables.
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